Resumen de acta constitutiva
ARTICULO SEGUNDO. La Sociedad es de nacionalidad Mexicana y su domicilio en Mazatlán, Sinaloa, pero podrá establecer sucursales en cualquier parte de la República.
ARTICULO TERCERO. Los objetivos de la Asociación son:
- Estimular y promover el desarrollo de investigaciones del plancton en la República Mexicana, así como promover la comunicación, colaboración, capacitación y difusión de estudios sobre el plancton.
- La organización de convenciones, seminarios, cursos y todo tipo de estudios sobre la investigación y utilidad del plancton
- La impresión y publicación de libros, revistas y folletos para la difusión de la ciencia en general,
- Prestación de servicios profesionales al público en general en relación a los fines sociales, así como a aquellas otras ciencias que se relaciones con los mismos, otorgando servicios de asesoría y consultoría a las personas que así lo soliciten, ya sea físicos o morales,
- La adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro de los fines sociales.
- La realización de todo acto y la celebración de todo contrato tendiente al logro de los fines sociales.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Son facultades de la Mesa Directiva:
a) Citar a los Asociados para las Asambleas Generales ya sean Ordinarias o Extraordinarias
b) Estudiar y resolver sobre la admisión de los nuevos socios;
c) Conocer y dictaminar sobre las violaciones de los Estatutos;
d) Vigilar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea de Socios;
e) Designar a los Comités que se requieran;
f) Convocará a la celebración de las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias;
g) Designar y remover a los miembros de la asociación y fijar los sueldos o remuneraciones de un cargo que deban prestar.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. La Mesa Directiva gozará de los siguientes Poderes Generales:
A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas sus facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial a que se refiere el artículo 2587 del Código Civil Vigente, entre estos últimos se cita la de articular y absolver posiciones, incluso para desistirse del Juicio de Amparo, representar a la Asociación ante toda clase de Autoridades Civiles, Administrativas, y del Trabajo, como Juntas de Conciliación y Arbitraje. En materia penal, podrá presentar querellas, presentar conclusiones, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar perdones.
B) PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO
d)-. Otorgar y Suscribir Títulos de Crédito;
E) Encomendar a terceros el ejercicio de los poderes generales antes apuntados sin que ello implique renuncia o menoscabo de los mismos. Revocar las sustituciones en su caso.