Estatutos

Sociedad Mexicana de Planctología, A.C.

Resumen de acta constitutiva

ARTICULO SEGUNDO. La Sociedad es de nacionalidad Mexicana y su domicilio en Mazatlán, Sinaloa, pero podrá establecer sucursales en cualquier parte de la República.

ARTICULO TERCERO. Los objetivos de la Asociación son:

  1. Estimular y promover el desarrollo de investigaciones del plancton en la República Mexicana, así como promover la comunicación, colaboración, capacitación y difusión de estudios sobre el plancton.
  2. La organización de convenciones, seminarios, cursos y todo tipo de estudios sobre la investigación y utilidad del plancton
  3. La impresión y publicación de libros, revistas y folletos para la difusión de la ciencia en general,
  4. Prestación de servicios profesionales al público en general en relación a los fines sociales, así como a aquellas otras ciencias que se relaciones con los mismos, otorgando servicios de asesoría y consultoría a las personas que así lo soliciten, ya sea físicos o morales,
  5. La adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro de los fines sociales.
  6. La realización de todo acto y la celebración de todo contrato tendiente al logro de los fines sociales.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Son facultades de la Mesa Directiva:

a) Citar a los Asociados para las Asambleas Generales ya sean Ordinarias o Extraordinarias

b) Estudiar y resolver sobre la admisión de los nuevos socios;

c) Conocer y dictaminar sobre las violaciones de los Estatutos;

d) Vigilar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea de Socios;

e) Designar a los Comités que se requieran;

f) Convocará a la celebración de las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias;

g) Designar y remover a los miembros de la asociación y fijar los sueldos o remuneraciones de un cargo que deban prestar.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. La Mesa Directiva gozará de los siguientes Poderes Generales:

A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas sus facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial a que se refiere el artículo 2587 del Código Civil Vigente, entre estos últimos se cita la de articular y absolver posiciones, incluso para desistirse del Juicio de Amparo, representar a la Asociación ante toda clase de Autoridades Civiles, Administrativas, y del Trabajo, como Juntas de Conciliación y Arbitraje. En materia penal, podrá presentar querellas, presentar conclusiones, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar perdones.

B) PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO

d)-. Otorgar y Suscribir Títulos de Crédito;

E) Encomendar a terceros el ejercicio de los poderes generales antes apuntados sin que ello implique renuncia o menoscabo de los mismos. Revocar las sustituciones en su caso.

Nosotros

Gracias al interés de un grupo de planctólogos mexicanos, en mayo de 1985, se efectuó en Mazatlán el 1er. Coloquio de Plancton y Fertilidad de las Aguas, coordinado por el M. en C. Roberto Cortés Altamirano.

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